ÚNICO: DE OFICIO REVISA LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, decretada a las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en consecuencia EXIME a las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); todas por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.S.R., de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal "b", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada en fecha 29 de mayo de 2009; quedando sujeta la libertad de las mismas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sean citadas y/o requeridas por el mismo; 2.- Prohibición de salir del Estado Táchira; y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; en tal sentido, se ordena el traslado de l.....