PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, contra IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA ,....; SEGUNDO: En cuanto a las EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA, en esta audiencia en la que consigno escrito constante de treinta y seis folios útiles, se señala que dicho escrito es EXTEMPORANEO (no se encuentra firmado por persona alguna), ya que no fue presentado en la oportunidad legal para ello, tal y como lo establece el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejándose sentado que en el presente caso al adolescente imputado no se le ha vulnerado ninguno de los derechos que le consagra la ley, dado a que tuvo acceso a las diligencias realizadas por la Fiscalia junto con el defensor nombrado por el mismo al inicio de la investigación, TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismas obtenidas en forma lícita, ser.....