PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 26° del Ministerio Público, contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificada; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana L.E.P.B. SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA 26°: EXPERTICIAS: 1.- Reconocimiento Medico N° 841, de fecha 03 de Diciembre del año 2008, practicado por el DR ROLANDO ROJO LOBO, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, solicitando se cite al experto a los fines que se sirva reconocer el contenido y firma de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículos 188, 242, y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal y que exponga lo que sabe acerca de los hechos objetos de prueba. La presente prueba es necesaria para que el experto se presente y exponga como realizó el reconocimiento sometido a consideración lo qu.....