este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, interpuesta por la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, dictada al Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre Arma y Explosivos, ambos en perjuicio del Orden Público; en consecuencia mantiene con todos sus efectos la medida de coerción personal decretada en fecha 15 de octubre de 2009, con las modificaciones realizadas en cuanto al límite de las unidades tributarias, por cuanto no consignó documentos que p.....