PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las pruebas promovidas en sus escrito de fecha 06 de JUNIO de 2007. SEGUNDO: APRUEBA Y HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en la presente audiencia entre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y la victima ciudadano J.A.P.S. el cual consistió: En que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA pidió en formal disculpas y le entrego la cantidad de Trescientos Mil Bolívares en efectivo (Bs. 300.000, oo) a la victima presente ciudadano J.A.P.S. el cual acepto, manifestando recibir conforme el dinero señalado, siendo así materializada la conciliación propuesta en esta audiencia. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. T.....