DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA): Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 27/04/1985, de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.745.674, hija de Luis Rivas y Gladys López de Rivas, domiciliado en San Juan de Colon, carrera 11, Barrio La Esperanza, casa Nº 6-26, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto en el artículo 455 numeral 1º hoy 453 numeral 1º del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente WILLIAM ALEXANDER AGUIRRE PANTALEON, (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); de conformidad con lo señalado en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la pr.....