PRIMERO: Declara sin lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , y se ordena proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA a los fines de establecer la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le concede la libertad inmediata al adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA) con la advertencia al imputado de su obligación a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse ante el Tribunal cada vez que sea requerido por el mismo tal y como lo dispone el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta aplicable conforme a la remisión establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y .....