PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) por el delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422 ambos del Código Penal Venezolano, de conformidad con el literal a del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público en su escrito de fecha 18-04-2005, las cuales corren insertas a los folios treinta y dos (32) al cuarenta y tres (43) admitiendo por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias las siguientes: EXPERTICIA: DOCUMENTALES. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la abogada MARIA TERESA TORRES MARTINEZ, en su carácter de defensora de la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) , en cuanto a la desestimación de la .....