PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra el adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA); por el delito de por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ordinales 3º y 6º del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas L.D.L, C.L.C y D.D.L.C; conforme a lo establecido en el literal "a" del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las pruebas presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, útiles y necesarias las siguientes: EXPERTICIAS: 1.-Experticia Balística N°9700-134-LCT-4068 de fecha 12 de septiembre de 2006, ..... 2.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-4067 de f.....