PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 Ejusdem, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio.....