UNICO: ACTUANDO COMO JUEZ CONSTITUCIONAL ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); todo en aras de garantizar el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad y anexo las copias indicadas. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.-