Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), ampliamente identificado, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal (anteriormente artículo 457 del Código Penal), en perjuicio de la ciudadana J.D.C.P.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, la totalidad de los medios probatorios, con excepción de las pruebas documentales mencionadas en la parte motiva de la presente decisión; declarándose así con lugar el pedimento de la defensa.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente: (IDENTIDAD O.....