PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L. A. G. R.; las contempladas en los literales "c" y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando la libertad del prenombrado ciudadano sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse a la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día miércoles veinte (20) de Enero de 2.010, a las 9:00 horas de la mañana; 2.- Presentar Carta de Residencia, expedida par la respectiva autoridad civil, la cual sera verificada por los alguaciles de este Circuito Judicial Penal; y 3) Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD AL DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA , una vez ha.....