Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, resuelve: Declarar en Rebeldía al Adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del Delito de: ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GABY CAROLINA DIAZ MOLINA; y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo señalado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes aquí presentes. Librese los Oficios correspondientes.
RÉGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO.
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
GABY CAROLINA DIAZ MOLINA Abg. YULY BECERRA COLMENARES.
VICTIMA DEFENSOR PÚBLICO.
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