ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el artículo 582 literal g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos E.A.R.M.; disminuyendo las sesenta (60) unidades tributarias a cincuenta (50) unidades tributarias; y mantiene con todos sus efectos las restantes condiciones impuestas en la medida cautelar sustitutiva. Agréguese a la causa las presentes actuaciones junto con la solicitud. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. MARIELA DEL CARMEN SA.....