PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)
TERCERO: IMPONE a la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y de forma sucesiva la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES con una jornada de cuatro (04) horas semanales, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 Ejusdem, las cuales consistirán en tareas de interés general que la adolescente deberá realizar en forma gratuita, según sus aptitudes, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar su asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, las cuales serán asignados igualmente por la Jueza Titular de Primera Insta.....