En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Homologa por ser procedente el acuerdo conciliatorio propuesto por las partes en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el literal "d" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Verificado el cumplimiento de la obligación pactada por las partes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la.....