En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO ANTONIO RINCON, en consecuencia se mantienen las presentaciones periódicas impuestas al adolescente,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, así como, las restantes medidas cautelares impuestas al joven imputado en fecha 26 de Febrero del año 2010, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA JUEZA TEMP.....