PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 03 de Febrero del año 2.010, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en los artículos 218 y 474 ambos del Código Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO:.....