PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, representada por la Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien vida respondía a J.A.P.L.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, en concordancia con el artículo 405 .....