En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara Parcialmente con Lugar la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar de fianza, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; realizada por su Defensora Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, estableciéndose como ingreso de los fiadores requeridos en la decisión de fecha 14 de Abril del 2.007, en veinte (20) unidades tributarias, cada uno, y se mantienen con todo su vigor las restantes medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad contenidas en los literales "b", "c" y "f" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Pena.....