En razón de lo antes expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar la petición de allanamiento propuesta por la Fiscal Vigésimo sexta del Ministerio Público.
SEGUNDO: Autoriza a los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACIÓN San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, al mando del sub inspector J.R, G.L y A.O y cualquier otro funcionario adscrito a dicho cuerpo, para la practica del referido allanamiento.
TERCERO: Se Autoriza a los funcionarios antes indicados practicar el allanamiento en inmueble ubicado en: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), donde habita (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
CUARTO: Se autoriza la práctica del procedimien.....