En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo señalado en el artículo 44 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 7 numerales 4º, 5º y 6º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en concordancia con lo previsto en el artículo 9 numerales 1º, 2º y 4º del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del Hombre.
SEGUNDO: ORDENA librar boleta de libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira.
TERCERO: ORDENA LIBRAR OFICIO a.....