En virtud de los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal "f", del artículo 578 Ibídem, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 272 del Código Penal, en concordancia con los artículos 16 ordinal 4° y el artículo 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; a tenor de lo dispuesto en el literal "a", del artículo 578 de la Ley Org.....