En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide:
PRIMERO: RECHAZA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra los jóvenes adultos: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo establecido en el literal a, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EFECTUADA POR LA DEFENSA y DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, con lo cual queda EXTINGUIDA LA ACCIÓN a fav.....