DISPOSITIVO
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO.- Aprueba y homologa el acuerdo conciliatorio presentado en la audiencia de conciliación; así como, las condiciones propuestas y pactadas entre las partes.
SEGUNDO.- Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), piden disculpas, las cuales recibe J.U, quien las acepta en la citada audiencia.
TERCERO.- Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se comprometen a no tener ningún tipo de contacto físico, ni comunicación verbal violento con J.U.
CUARTO.- Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), cada uno, debe asistir a seis charlas de orientación de conducta por el lapso de seis (06) meses, empezando la primera charla el día 24 de novie.....