En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Impone Medida de Aseguramiento, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; imputada por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; la cual consiste en lo siguiente: 1.- Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que cumplan con los requisitos establecidos en el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que devenguen ingresos económicos no inferiores a veinte (20) unidades tributarias, cada uno, de conformidad con lo establecido .....