En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con Lugar la solicitud de Reconstrucción de los Hechos como Prueba Anticipada, en la Causa Penal Nº 1C-1.974/2.007, y ordena constituirse en el inmueble ubicado en Pueblo Chiquito, Vereda San Francisco de Asís, Municipio Guásimos, Estado Táchira, el día viernes veintiocho (28) de Septiembre del 2.007 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 Ejusdem, en concordancia con lo indicado en los artículos 13 y 235 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las testigos, adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA BARRERA, en la dirección antes referida.
Segundo: Ordena notificar a la Fiscal .....