En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide:
PRIMERO: RECHAZA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del adolescente occiso IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el literal a, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la .....