En razón de los fundamentos ates expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, impuesta a los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; realizada por su Defensora Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares; quedando sujeta la libertad del adolescente, al cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en los literales "b", "c", "d" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; a saber: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso; 2.- Pr.....