la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literales "b, c, d, g", de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Debiendo cumplir con los requisitos siguientes: 1.- Someterme al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo presentar la documentación que lo acredite como ciudadano venezolano, y su Partida de nacimiento respectiva 2.- Presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina de alguacilzazo del área Penal e Adolescentes del Circuito Judicial Penal y cada vez que sea requerido por este Tribunal. 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización de este Tribunal. 4-. Presentar dos fiadores que depositen en la entidad bancaria BANFOANDES el equivalente a ochenta (80) unidades Tributarias en dinero efectivo, cada uno, en la institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Mientras el adolescente cumple con dichos requisitos debe permanecer interno en la casa de formación .....