PRIMERO.- Declarar Responsable Penalmente, a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de homicidio calificado frustrado.
SEGUNDO.- Imponer al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), como sanción la medida de libertad asistida por el lapso de dos años; en forma sucesiva, la medida de reglas de conducta, por el lapso de dos años; y simultáneamente, la medida de servicios a la comunidad por el lapso de seis meses con jornadas de seis (06) horas semanales, conformidad con lo dispuesto en los artículos 627, 626, 624 y 625, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Todo en concordancia con el artículo 622 ejusdem.
TERCERO.- Se exime del pago de costas procesales, a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).....