En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar de fianza, impuesta a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , antes identificados, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las medidas cautelares previstas en los literales "f" y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vale decir, 1.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal; y 2.- Prohibición de comunicarse con las víctimas, sin menoscabo del derecho a la defensa; con la finalidad de mantenerlos sujetos al proceso, tomando en consideración la gravedad de.....