en consecuencia, este Tribunal verificado lo anteriormente señalado, declara con lugar la petición realizada por la Defensa en el sentido de que se fije nuevamente la celebración de la audiencia preliminar, y fija nuevamente su celebración para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) A LAS 9:00 DE LA MAÑANA; como consecuencia de lo cual, declara sin lugar la solicitud de declaratoria en rebeldía efectuada por el Ministerio Público. Así se decide. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara con lugar la solicitud de la Defensa y fija nuevamente la celebración de la Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) A LAS 9:00 DE LA MA.....