En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre las partes el día 11 de Enero del año 2.007, ante la Fiscalía Vigésimasexta del Ministerio Público, inserto al folio 13 de las actuaciones, y que fuera ratificado el día de hoy en la audiencia de conciliación, de manera libre y sin coacción alguna entre las partes.
Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal .....