En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Dos (02) Meses, en la causa 1C-1.926/2.007, seguida a los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Durante el lapso antes indicado, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberán cumplir con la siguiente obligación: 1.- Asistir a dos Charlas de Orientación Psicoconductual ante el equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes del Trib.....