En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Homologa el Acuerdo Conciliatorio, celebrado entre las partes el día jueves 12 de Abril del año 2.007, ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, el cual consta a los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) de las actuaciones; y que fuera ratificado por las partes de manera libre y sin coacción alguna, el día de hoy en la audiencia de conciliación.
Segundo: Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de TRES (03) MESES, con el fin de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , cumpla con la obligación restante en tres cuotas consecutivas, a saber: Primera Cuota: 07/06/2007 a las 11:00 de la mañana; Segunda Cuota: 06/.....