El Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa revisando la medida cautelar contemplada en el Artículo 582, literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pesa sobre los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); debiendo presentar, cada uno, un fiador que deposite el equivalente a cincuenta (50) unidades tributarias en la institución bancaria Bicentenario, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO.- Mantener la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literales "b", "c", "d", "f" y "g" de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por este Tribunal de control.
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