el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara parcialmente con lugar, el pedimento de la defensa revisando la caución de la medida impuesta contemplada en el articulo 582 literal "G", a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Debiendo presentar un fiador que deposite el equivalente a cincuenta (50) unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.