este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesto al ciudadano quien en vida respondía al nombre de TITO ARCHILA VILLAMIZAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 10.191.221, por el delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 DE LA Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA derivada de la comisión de tales hechos punibles, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.