ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
Niega la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: HECTOR ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.593.616 y residenciada en el Sector Eucalipto, Barrio el Nacional, Parte Baja, Los Teques Municipio Guaicaipuro, Casa Nr. 6, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.