RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER la GRACIA de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA en CONFINAMIENTO al penado MONTENEGRO JESUS MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.057.521, nacido el 28/01/1986,, soltero, metalúrgico, residenciado en Barrio Libertador calle 4 N° 2-64 San Cristóbal, pues se cumplen en forma CONCURRENTE las exigencias de que hablan los artículos 53 y 56 del Código Penal, para que en el presente caso, se pueda conceder EL CONFINAMIENTO a que aspira el penado.
SEGUNDO: CONVIERTE o CONMUTA OCHO ( 08 ) MESES y VEINTITRES (23 ) DIAS, que es el resto de la pena que le falta por cumplir a MONTENEGRO JESUS MANUEL, para completar su condena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte (1/3), quedando el tiempo de Confinamiento en ONCE (11) MESES, y VEINTE (20) DIAS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo cual finalizara el día 15 de a.....