este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
UNICO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señala que la pena que en definitiva ha de cumplir el penado CARMEN NOHEMI LEAL SOMAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.469.554 y residenciado en el Junco, Vía Principal, Casa sin número, Cerca del Kiosco de la Coca Cola, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, es de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN , por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, Y ESTAFA CALIFICADA CONTINUANA previstos y sancionados en el artículo 462 del Código Penal.