este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
UNICO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señala que la pena que en definitiva ha de cumplir el penado YHOSMAR JESUS MONSALVE ARENALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 15.568.420 y residenciado en Santa Ana, Calle Principal, El Embaulado, casa sin número, de Bloque de Cemento, en la esquina queda una Panadería, Municipio Córdoba, Estado Táchira, es de CINCO (05) AÑOS, , SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS , por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455, 219 y 278 del Código Penal.