este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL TRABAJO COMUNITARIO, impuesto al ciudadano: WILLIE CELESTINO BARRIOS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 7.699.473, militar jubilado y residenciado en Peribeca, calle Bella Vista, Nr. 8-20, Municipio Independencia, Estado Táchira, por el falta prevista y sancionada en el artículo 526 del Código Penal, en perjuicio del niño ROGGER DANIEL GARCÍA CÁRDENAS y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD derivada de la comisión de la citada FALTA, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código