En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana: MARÍA ELENA SOCORRO MÉNDEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 en concordancia con el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con lo previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece un Régimen de Prueba, por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES, que es el lapso de pena que le faltaría cumplir a la penada de autos.
TERCERO: Se impone a la penada: MARÍA ELENA SOCORRO MÉNDEZ, identificado supra, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la debi.....