este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
RESUELVE
PRIMERO: REVOCA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a MARÍA ANTONIA PEREZ CÁRDENAS, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83.094.088, casada y residenciada en el Pueblito, Vía Rubio, Kilómetro 5, Calle El Progreso, Nr. 36-37, Cerca de La Chivera el Progreso, Estado Táchira, por las razones de orden legal, impresas en el cuerpo de la presente decisión y de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.