Se ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado CÁRDENAS DURÁN LEO ALBERTO, plenamente identificado en autos. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Beneficio sobre el Proceso Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de DIEZ (10) MESES contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida. Se IMPONEN al penado CÁRDENAS DURÁN LEO ALBERTO, por el lapso de DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la derogada Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de ciertas condiciones.