este Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA otorgado al ciudadano: MICHAEL EDUARDO RIOS OCAMPO , de conformidad con lo previsto en los artículos 499 y 511 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL, otorgada a la ciudadano MICHAEL EDUARDO RIOS OCAMPO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía colombiana Nr.16.377.457, soltero y residenciado en la Calle 30 B, Oeste, casa Nr. 8B17, terrón, Colorado Colombia. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.