Con base en las consideraciones antes expuestas, este Juzgador de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano ARCINIEGAS PEREIRA DANNY SAIMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.14.708.361, soltero, Comerciante y residenciado en el Barrio Genaro Méndez, Calle 2 con carrera 18 N° 17, F-40, San Cristóbal Estado Táchira y en consecuencia ACUERDA LA CONMUTACIÓN del resto de la pena de presidio que debe cumplir en CONFINAMIENTO, durante un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DÍAS y DIECISIES (16) HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal, y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, SE DESIGNA PARA EL CUMPLIMI.....